ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TEATRO DE CANARIAS RÉPLICA
Artículo 1 – La entidad se denomina ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TEATRO DE CANARIAS y puede ser reconocida por la referencia «RÉPLICA».
Artículo 2 – La Asociación, como entidad jurídica de pleno derecho, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación de derecho de asociación sindical y de las diversas variedades del asociacionismo profesional, dispone de capacidad para adquirir, poseer y vender toda clase de bienes, realizar actos de disposición, contraer obligaciones y ejercer cualquier tipo de acciones y excepciones que le correspondan. El ejercicio de estos derechos habrá de hacerse de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos, siendo una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 3 – Los fines y objetivos de la Asociación son:
A. Velar por el desarrollo de las Artes Escénicas canarias en cualesquiera de sus manifestaciones, por su promoción y difusión, a fin de ofrecer a la sociedad opciones escénicas plurales, libres e independientes, posibilitando la relación amplia y profunda entre creadores y ciudadanos.
B. La defensa de las aspiraciones y de los fines comunes mayoritarios de las empresas asociadas en relación con los objetivos señalados, así como la creación de vías y procedimientos que los faciliten y los estimulen.
C. Representar al conjunto de las empresas asociadas ante cualquier organismo público o privado que tenga relación con los fines de la Asociación.
D. La realización de todas aquellas actividades y proyectos que favorezcan la consecución de los fines de la Asociación, ya sean de carácter social, laboral, artístico, técnico o de infraestructuras.
E. El debate de convenios, contratos y protocolos de los que pueda ser parte interesada la Asociación.
F. La canalización, gestión y administración de los recursos económicos y materiales que, en forma de donaciones, subvenciones, préstamos, ayudas, cuotas, premios o prestaciones por trabajo pueda obtener la Asociación, tanto de los organismos públicos y privados como de particulares.
G. La adhesión y participación en asociaciones o federaciones de ámbito estatal y, a través de éstas, en la de asociaciones, federaciones o confederaciones de parecida índole de ámbito internacional, sin menoscabo de una relación directa con estas últimas.
H. La participación en el perfeccionamiento de una libre concurrencia en el mercado, procurando eliminar las trabas que favorezcan la competencia desleal y las prácticas restrictivas, asumiendo el arbitraje, a instancia de la empresa miembro perjudicada o bien de oficio, cuando Io considere conveniente la Asociación.
I. El ejercicio del derecho de petición reconocido en la Constitución.
J. Y, en general, cualquier iniciativa y finalidad encaminada a la protección de las empresas productoras de Artes Escénicas.
Artículo 4 – El domicilio de la Asociación se sitúa en C/ Escultor Estévez, 10, 2º 38203 La Laguna- Tenerife- España.
Artículo 5 – El ámbito territorial de actuación directa de la Asociación es el de la Comunidad de Canarias.
Artículo 6 – La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 7 – Los recursos de la Asociación podrán obtenerse de:
B. De cualquier otra aportación extraordinaria de las empresas asociadas que determine la Asamblea General.
C. De las aportaciones que puedan hacer personas físicas o jurídicas.
D. De las subvenciones y de los préstamos.
E. Del rendimiento de los propios recursos.
F. De cualquier otra fuente legalmente establecida.
Artículo 8 – El presupuesto de la Asociación deberá coincidir con el año natural. El correspondiente a cada año deberá ser aprobado antes del día quince (15) de enero del año en curso.
Artículo 9 – Podrán formar parte de la Asociación las empresas, legalmente constituidas, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10 – Los requisitos mínimos para formar parte de la Asociación, al margen de otros que puedan señalarse por la Asamblea General, son:
A. Que la empresa tenga vigente el Documento de identificación Fiscal.
B. Que se encuentre inscrita, en su caso, en el registro administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
C. Que haya realizado, al menos, dos producciones escénicas y haya mantenido una trayectoria profesional mínima de dos años de manera continuada.
D. Que esté inscrita en todas las obligadas instancias legales.
E. Estar avalada por dos empresas miembros de la Asociación.
Excepcionalmente se considerará a las empresas que no cumplan el apartado C, siempre que sea suficiente la trayectoria profesional individual del conjunto de sus miembros. Además, la junta directiva tendrá que ratificar a la nueva empresa miembro.
Artículo 11 – Las condiciones para la admisión en la Asociación son:
A. Solicitud por escrito dirigida al presidente, adjuntando la siguiente documentación:
I. Un ejemplar de sus Estatutos o escrituras, en su caso.
II. Datos bancarios para facilitar la domiciliación de las cuotas.
III. Relación del número y título de todos los montajes realizados, del número de representaciones de cada montaje
IV. Certificado de dos empresas miembros de la Asociación avalando su admisión.
V. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria del Estado.
VI. Certificado de situación del censo del IAE con los epígrafes correspondientes a Empresa de Espectáculo de Artes Escénicas.
B. Las solicitudes de admisión se resolverán en el plazo máximo de un mes desde su recepción con la documentación necesaria completa. Contra la no admisión que pudiera acordar la Junta directiva, se podrá recurrir a la Asamblea General.
Artículo 12 – Derechos de las empresas miembros:
A. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
B. Elegir y ser elegido para cualquier cargo o responsabilidad en la Asociación. Formar parte de una Comisión de Trabajo.
C. Intervenir en aquellas actividades que programe la Asociación y participar en los beneficios que éstas puedan proporcionar.
D. Acceder en todo momento a los libros oficiales que se lleven en la Asociación y obtener certificados de su contenido.
E. Ser informado, siempre que se solicite expresamente, sobre la situación económica global de la Asociación o sobre cualquier trámite o gestión en proceso.
F. Plantear mociones siempre que sean avaladas por una cuarta parte de las empresas miembros de la Asociación.
Artículo 13 – Obligaciones de las empresas asociadas:
A. Cumplir con los presentes Estatutos y con todos los acuerdos y decisiones que adopte la Asociación
B. Aceptar, salvo que exista causa justificada de imposibilidad, los cargos para los cuales sean designados por la Asociación, y ejercerlos con interés y diligencia.
C. Abonar puntualmente las cuotas que establezca la Asociación, las cuales podrán ser: inicial, periódicas y extraordinarias. Se presentarán a las empresas asociadas al inicio de cada trimestre las facturas correspondientes a las cuotas periódicas a ingresar. Al final de cada trimestre deberán estar abonadas en su totalidad.
D. Comunicar en cada momento la identidad de las dos personas que representen a la empresa asociada, o en las cuales deleguen.
E. Formar parte activa en al menos una comisión de trabajo.
F. Asistencia a, al menos, una de las asambleas anuales.
G. Firmar un documento de confidencialidad para la protección de los documentos y otros datos de carácter interno de la asociación.
H. Presentar anualmente la siguiente documentación: Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria del Estado, así como el Certificado de situación del censo del IAE que verifique haber estado de alta al menos durante 9 meses del último período anual con los epígrafes correspondientes a Empresa de Espectáculo de Artes Escénicas.
Artículo 14 – Pérdida de la condición de empresa asociada miembro.
A. La baja voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
B. La falta de pago durante seis meses de las cuotas.
C. El incumplimiento de los Estatutos, o de las decisiones adoptadas por la Asociación.
D. La falta de asistencia reiterada y sin justificación a las asambleas ordinarias.
E. La inactividad, nula participación o falta de colaboración reiterada en la comisión de trabajo a la que pertenezca.
En el supuesto C, la Junta Directiva de la Asociación instruirá el oportuno expediente, del cual dará audiencia a la empresa afectada en el plazo máximo de un mes, y se resolverá en un periodo igual de tiempo. La resolución adoptada tendrá efectos desde el momento en que la empresa interesada reciba la notificación de la misma. En todo caso, si la Junta Directiva resolviera la pérdida de la condición de empresa asociada, ésta podrá solicitar que en la primera Asamblea General que se celebre se revise el caso y que se confirme o no la resolución de la Junta Directiva.
Artículo 15 -Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 16 – La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está integrada por todas las empresas asociadas. Las Asambleas podrán ser: ordinarias y extraordinarias. Las reuniones podrán realizarse presencial o telemáticamente.
Artículo 17 – La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, será establecida por la Junta Directiva y comunicada a los asociados con una antelación de, al menos, quince (15) días, mediante carta certificada o correo electrónico a cada empresa miembro de la Asociación. En la convocatoria ha de constar el Orden del día de los asuntos a tratar, expresando el lugar, el día y la hora de su celebración y, si procede, en segunda convocatoria.
Artículo 18 – La junta Directiva convocará obligatoria y necesariamente la Asamblea General extraordinaria cuando Io soliciten un mínimo de un tercio de las empresas miembros de la Asociación. Además, la junta directiva estará facultada para convertirse en Asamblea extraordinaria, cuando en el momento de celebrarse dicha junta la asistencia sea de un 30% de las empresas miembros de la Asociación.
Artículo 19 – Las asambleas quedarán válidamente constituidas cuando asistan la mayoría de las empresas asociadas, es decir, la mitad más uno de sus asociados.
Artículo 20 – En segunda convocatoria se constituirá válidamente la Asamblea General si concurren, al menos, un tercio de las empresas asociadas.
Artículo 21 – Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos anteriores, la Asamblea General quedará constituida, sin necesidad de convocatoria expresa, si encontrándose presentes todas las empresas asociadas deciden celebrarla conformándose en Junta Universal.
Artículo 22 – En la Asamblea General, cada empresa asociada, atendiendo al principio universal de igualdad, tendrá un voto. En caso de que una empresa asociada no pudiera asistir, ésta podrá delegar su voz y voto a otra empresa asociada, mediante autorización por escrito vía correo electrónico dirigida a secretaría y a la empresa a la que se le asigna la representación.
Artículo 23 – Hacen falta los dos tercios (2/3) de las empresas asociadas para adoptar los acuerdos siguientes:
A. La modificación de los Estatutos.
B. La disposición de los bienes de la Asociación, salvo en el caso de solicitud de préstamos bancarios acordados unánimemente por la Junta Directiva
C. La disolución de la Asociación.
Artículo 24 – Cada voto representado por ausencia de una empresa asociada deberá ser fehacientemente constatado por escrito, previo envío a Secretaría, y, en tal caso, sólo podrá ser ejercido por otro de las empresas miembros.
Artículo 25 – Cada año se celebrarán, como mínimo dos (2) Asambleas Generales ordinarias. Una dentro del primer trimestre que tratará necesaria y obligatoriamente de las materias siguientes:
A. Valoración de la gestión de la Junta Directiva.
B. Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
La otra se celebrará en el último trimestre del año y deberá, al menos:
A. Aprobar el presupuesto del año siguiente, presentado por la Junta Directiva.
B. Establecer las cuotas de los miembros asociados para el siguiente año.
Artículo 26 – En la Asamblea General actuarán en la presidencia y la secretaría las mismas personas que ostenten estos cargos en la Junta Directiva. En caso de ausencia, estas funciones las desempeñarán las personas que designen los presentes.
Las actas de las asambleas serán aprobadas al acabar las mismas, en la asamblea inmediatamente posterior o, en su caso, en el periodo temporal entre ambas, con certificación expresa de cada una de las empresas asociadas que acudieran a la misma.
La facultad de certificar las actas y los acuerdos de las asambleas corresponde a la secretaría de la Junta Directiva, con el visto bueno de la presidencia.
En caso de Asamblea telemática o videoconferencia, las votaciones se podrán realizar siguiendo el protocolo interno a tal fin.
Artículo 27 – La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno de la Asociación entre asambleas, ostenta la representación de la Asociación para toda clase de actos y puede delegar esta condición en cualesquiera de las empresas asociadas.
Artículo 28 – La Junta Directiva estará formada por un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) personas, los cuales deben formar parte del órgano directivo de su respectiva empresa.
Artículo 29 – La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:
– Presidencia.
– Vicepresidencia.
– Secretaría.
– Tesorería.
– Dos (2) a seis (6) vocales.
La Asamblea General nombrará todos los cargos que ocuparán la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería, así como a los vocales de la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años correlativos en el tiempo.
Artículo 30 – La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva se realizará desde Presidencia.
– La Junta Directiva será convocada necesariamente cuando lo soliciten, al menos, la mitad de las empresas miembros.
– La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría simple de las empresas asociadas.
– Sin perjuicio de Io establecido, la Junta Directiva quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria previa, si, encontrándose reunidas todas las empresas asociadas, deciden celebrarla.
Artículo 31 – La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de las empresas presentes, dejando constancia, en su caso, de las discrepancias existentes.
Si una empresa asociada cambia la persona física que la representa y ésta forma parte de la Junta Directiva, se considerará que la suplente sustituye a la anterior en el cargo, la cual será automáticamente nombrada por la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea. La empresa asociada que le corresponda deberá nombrar un nuevo suplente.
Artículo 32 – La Junta Directiva puede ejercer todas aquellas facultades, funciones y atribuciones que no estén expresamente reservadas por Ley, por los Estatutos o por la Asamblea General. Entre otras, corresponden a la Junta Directiva las facultades que se expresan a continuación y todo aquello que esté relacionado con las mismas, sin limitación:
A. Dirigir las actividades de la Asociación y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
B. Presentar los presupuestos, memorias y balances de la Asociación.
C. Convocar las Asambleas Generales.
D. Aprobar o denegar temporalmente hasta la decisión definitiva de la Asamblea, la admisión de nuevos miembros.
E. Crear comisiones o grupos de trabajo; supervisarlos y coordinarlos.
F. Establecer contratos y acuerdos.
G. Conocer el funcionamiento diario de la Asociación.
H. Gestionar, adjudicar y fiscalizar las subvenciones y ayudas que reciba la Asociación.
I. Decidir, por unanimidad de los presentes en Junta Directiva, sobre la petición de un préstamo bancario en nombre de la Asociación.
J. Facultar a la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería de la Asociación para, en nombre de la misma, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para el otorgamiento de un préstamo bancario a nombre de la Asociación.
La presidencia puede delegar, con carácter extraordinario y temporalmente limitado, alguna de sus funciones en los representantes de la Junta Directiva, con el orden de preferencia en los cargos de Vicepresidencia y la Secretaría.
En caso de ausencia o enfermedad del cargo de Presidencia Ie sustituirá automáticamente el cargo de Vicepresidencia y, en su caso, el de la Secretaría.
Artículo 33 – Son funciones de la Secretaría:
A. El control ordinario de los asuntos de la Asociación.
B. El control del libro de actas y del libro de registro de empresas asociadas, firmar la correspondencia y los documentos que sean necesarios.
C. El control del personal o de la entidad que gestione los servicios de la Asociación.
Artículo 34 – Son funciones de la Tesorería:
A. El control de los recursos económicos de la Asociación y, directamente o por delegación, el giro de los recibos de las cuotas de las empresas asociadas.
B. El control del libro de contabilidad y cualquier otra documentación de carácter económico a que obligue la ley.
C. Abrir, seguir y cancelar cuentas y depósitos en cualquier entidad de crédito o de ahorro y hacer todo aquello que la práctica bancaria permita. Para disponer de los recursos de la Asociación son necesarias las firmas conjuntas de dos representantes de la Junta Directiva entre Presidencia, Tesorería y Secretaría. En el caso de delegación de servicios en una entidad serán necesarias dos firmas entre los citados y quien represente a dicha entidad.
Artículo 35 – Son funciones de las comisiones o grupos de trabajo:
A. Cumplir con las tareas encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
B. Estar al tanto de las novedades del sector que influyan en el área de trabajo de cada comisión o grupo de trabajo.
C. Elaborar los documentos necesarios que serán aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General en su caso.
D. Informar y rendir cuentas a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el trabajo realizado por la Comisión.
E. Representar los intereses de Réplica en las reuniones, plataformas, encuentros, órganos o instituciones donde se trate el asunto correspondiente a cada comisión de trabajo.
Artículo 36 – La Asociación llevará los siguientes libros oficiales:
A. Libro registro de las empresas asociadas.
B. Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General.
C. Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
D. Libro de Contabilidad.
Artículo 37 – La Asociación se disolverá por las causas legalmente establecidas o por decisión de la Asamblea General.
Artículo 38 – En caso de disolución, el patrimonio social se liquidará de la forma que determine la Asamblea General de acuerdo con la legislación vigente. La Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora. El capital sobrante después de la liquidación se destinará según lo dispuesto en Artículo 39 del Código Civil.